Trabajo en negro

Es usual que muchos empleadores no registren la relación laboral ante las autoridades estatales correspondientes y que por ende la dejen en total clandestinidad, esquivando las leyes protectoras del trabajador y manejando la relación laboral a su antojo, poniendo sus propias reglas, aprovechando el estado de necesidad del empleado. Esto conlleva un gran perjuicio al Trabajador, como ser:

  • Perder acceso a beneficios sociales como por ejemplo: a una Obra Social, a afiliarse a un sindicato, a contar en un futuro con los beneficios jubilatorios, a tener una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en caso de despido a contar con un seguro de desempleo.

  • Perder acceso a beneficios establecidos en leyes y convenios laborales, como por ejemplo: a tener una jornada de trabajo limitada, a la regularización del pago de las horas extraordinarias, a que la familia del trabajador tenga acceso a una indemnización en caso fallecimiento del trabajador, a contar con una indemnización en caso de despido, a tener una remuneración de acuerdo a las escalas salariales de los convenios colectivos del sindicato correspondiente.

  • Perder acceso a créditos y beneficios financieros a través de un recibo de sueldo.

Aquél trabajador que quiera verificar su situación puede ingresar a la web de la AFIP, en donde se informa si el empleado está o no registrado. www.afip.gob.ar/trabajoenblanco

Recordá que el trabajo puede no estar registrado o puede estarlo parcialmente, es decir, con fecha posterior a la real, o bien, que tu empleador consigue en tu recibo de sueldo una remuneración menor a la realmente percibida. 

Desde A & G Abogados Laboralistas te contamos que podemos actuar ante esta situación. La legislación advierte este fraude y te da diversas herramientas por las cuales podés intimar al empleador a registrarla. A su vez, la Ley ofrece duras multas para los empleadores que la evaden y mantienen en clandestinidad a sus empleados.

Anglese&Galeano
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