Despidos

Nuestra Constitución Nacional, a través del art. 14 bis da al trabajador «protección contra el despido arbitrario», esto quiere decir que aunque el empleador tenga la facultad de disponer un despido sin justificar una causa, éste deberá indemnizar al trabajador mediante una suma de dinero, es a lo que la doctrina llama «Sistema de estabilidad impropia».

Algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Si tu empleador te despide sin expresar causa, te corresponde una indemnización que tiene que ser abonada dentro de los 4 días hábiles.

  • Si tu empleador te despide expresando una causa, este tiene la obligación de comunicarte por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

  • Podés considerarte despedido cuando existen incumplimientos por parte del empleador que por su gravedad pueden causarte grandes perjuicios, dándote la posibilidad, en principio, de denunciar el contrato de trabajo por escrito para que tu empleador tenga la posibilidad de subsanar las irregularidades, si esto último no sucede podés tener acceso a una indemnización.

  • La indemnización es tarifada, esto quiere decir que el importe de la misma se obtiene luego de un cálculo, teniendo en cuenta ciertos parámetros que están detallados en la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Existen indemnizaciones agravadas cuando el empleador despide por ejemplo a una trabajadora por causa de embarazo, por causa de matrimonio, o durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, entre otras.

Anglese&Galeano
Abogados laboralistas
5/5

Sacate tus dudas

Consulta gratuita para trabajadores