No me pagan salarios
El salario es la contraprestación del trabajo realizado, dicho de otra manera, es la obligación que tiene el empleador de pagar al trabajador una remuneración a cambio de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo o disposición de aquella. Puede pasar que alguna de las partes incumpla esta obligación, y es por ello que la legislación laboral nos da las herramientas para actuar.
A tener en cuenta que:
– El empleador está obligado al pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos.
-El pago del salario deberá efectuarse como máximo dentro de los cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
-La remuneración nunca podrá ser inferior al salario Minimo Vital y Móvil.
-El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
-El aguinaldo será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.